Ascensores en comunidades: ¿quién paga y cuándo es obligatorio?

Instalar un ascensor en una comunidad de vecinos puede ser una mejora importante en accesibilidad, comodidad y valor del inmueble, pero también puede generar dudas, desacuerdos y, en ocasiones, conflictos entre propietarios. ¿Cuándo es realmente obligatorio instalar un ascensor? ¿Cuántos vecinos deben estar de acuerdo? ¿Y quién debe pagar, especialmente si algunos no hacen uso del ascensor o viven en locales o bajos? En este artículo vamos a resolver todas esas preguntas, basándonos en la Ley de Propiedad Horizontal y en la experiencia práctica en la gestión de comunidades.

¿Es obligatorio poner un ascensor en una comunidad de propietarios?

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los ascensores?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite realizar obras de mejora para garantizar la accesibilidad universal, aunque no todos los propietarios estén de acuerdo. Esto incluye la instalación de ascensores. Siempre que se cumplan ciertos requisitos, la comunidad está obligada a permitir e incluso costear la instalación del ascensor.

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¿Cuándo es obligatorio instalarlo? Casos más comunes

La instalación de un ascensor será obligatoria si:

  • Lo solicita un propietario o inquilino con discapacidad reconocida o mayor de 70 años.
  • El coste de la instalación no supera el equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes para cada vecino.
  • La solicitud está debidamente justificada con informes médicos o sociales.

En estos casos, incluso aunque no haya mayoría en la junta, el ascensor debe instalarse por obligación legal. Esta medida busca proteger el derecho a la accesibilidad.

¿En qué edificios es obligatorio por normativa?

En los edificios de nueva construcción, la instalación de ascensores es obligatoria desde hace años por la normativa del Código Técnico de Edificación (CTE). Sin embargo, en edificios antiguos que carecen de ascensor, es obligatorio instalarlo si se dan los supuestos legales anteriormente mencionados. Además, algunos municipios y comunidades autónomas tienen normativas adicionales sobre accesibilidad.

¿Qué pasa si un vecino se niega? ¿Puede impedirlo?

No. Si se ha cumplido con la legalidad y se ha aprobado el proyecto en junta, un vecino no puede negarse ni evitar la instalación. Incluso si ha votado en contra, estará obligado a aceptar el acuerdo y contribuir con su parte económica.

¿Cuántos vecinos deben estar de acuerdo para poner un ascensor?

Tipos de mayoría necesarios según el caso

La mayoría necesaria dependerá del tipo de instalación:

  • Mayoría simple (la mitad más uno de los presentes en la junta, que representen además la mayoría de cuotas): cuando hay un solicitante con discapacidad o mayor de 70 años.
  • 3/5 partes del total de propietarios y cuotas: si no hay casos especiales, pero se considera una mejora razonable para la comunidad.
  • Unanimidad: solo se requiere en casos muy específicos que impliquen alteraciones estructurales relevantes o que afecten a elementos privativos.

¿Es válida la aprobación si solo lo pide un propietario?

Sí, si ese propietario (o un inquilino) tiene discapacidad o es mayor de 70 años, y el coste de la instalación no excede el límite de 12 cuotas mensuales, la comunidad debe aprobar la obra y asumir su coste.

¿Qué pasa si no asisto a la junta donde se aprueba el ascensor?

¿Estoy obligado a pagar si no voté?

Sí. La asistencia a la junta no es requisito para que el acuerdo sea válido. Si el ascensor fue aprobado conforme a la ley, todos los vecinos están obligados a pagar, incluso los ausentes o los que votaron en contra.

¿Puedo impugnar el acuerdo después?

Solo se podrá impugnar si:

  • No se respetaron los plazos de convocatoria.
  • No se incluyó correctamente el punto en el orden del día.
  • Se vulneraron derechos fundamentales de algún propietario.
  • Hay errores en el cómputo de votos o coeficientes.

La impugnación debe presentarse ante el juzgado dentro de los 3 meses siguientes a la aprobación del acuerdo, o de 1 año si se trata de acuerdos contrarios a la ley.

¿Quién paga la instalación del ascensor en una comunidad?

¿Están obligados a pagar los vecinos de los bajos o locales?

Sí. A menos que los estatutos de la comunidad lo eximan expresamente, todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes, incluido el ascensor, independientemente del uso que hagan del mismo. La Ley de Propiedad Horizontal establece que los gastos se reparten según el coeficiente de participación.

¿Y si no hacen uso del ascensor?

El criterio de uso no es válido legalmente para excluir del pago. Incluso los locales comerciales o los bajos deben pagar su parte proporcional, salvo que en los estatutos se indique lo contrario y estén debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.

¿Cómo se calcula la derrama y el reparto de cuotas?

La derrama se calcula en función del coeficiente de participación que tiene cada propiedad en los elementos comunes. Este coeficiente aparece en la escritura de cada vivienda o local. Así, cada propietario pagará una parte proporcional del coste total de instalación.

¿Qué pasa si el piso se vende tras la aprobación del ascensor? ¿Quién paga?

Si la derrama fue aprobada y comunicada antes de la firma del contrato de compraventa, el pago corresponde al vendedor, salvo pacto en contrario. Si el nuevo propietario acepta asumirla, deberá indicarse expresamente en el contrato.

¿Cómo actuar si tu comunidad está valorando instalar un ascensor?

Consejos antes de votar en junta

  • Estudia la situación legal de tu edificio.
  • Recoge la documentación necesaria para justificar la necesidad del ascensor.
  • Pide varios presupuestos a empresas especializadas.
  • Consulta con un administrador de fincas colegiado que te oriente en todo el proceso.

¿Qué hacer si no puedes asumir el coste?

Existen subvenciones públicas y ayudas autonómicas para fomentar la accesibilidad en edificios. Estas ayudas están dirigidas principalmente a comunidades con personas mayores, con discapacidad o con recursos económicos limitados. También se puede plantear un fraccionamiento del pago en cuotas.

¿Puede un Administrador de Fincas ayudar a gestionar la instalación?

Sí. Un administrador de fincas como GD Fincas puede ser clave para una gestión eficaz:

  • Coordina la convocatoria de juntas.
  • Asesora sobre la legalidad del acuerdo.
  • Gestiona presupuestos y contratos con empresas.
  • Controla el cumplimiento de plazos y calidad de las obras.

Un profesional evita conflictos y asegura que el proceso se realice de forma clara, legal y sin sorpresas.

Si en tu comunidad estáis valorando instalar un ascensor y no sabéis por dónde empezar, en GD Fincas os ayudamos a tomar la mejor decisión. Nuestro equipo te asesora desde la primera reunión hasta la finalización de las obras. ¡Contáctanos y mejora la accesibilidad de tu edificio con total garantía!

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