Ascensores obligatorios en comunidades 2025

Imagina que tu edificio no tiene ascensor y vives en un cuarto piso. Cada día es un reto: subir las bolsas de la compra, ayudar a tus hijos o abuelos a llegar a casa, o simplemente tener que decidir si sales o no por evitar las escaleras. Ahora imagina que, por fin, la comunidad podría estar obligada por ley a instalarlo. Esa realidad ya está aquí gracias a los cambios introducidos por la nueva Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

En este artículo te explicamos en profundidad la gran novedad de la LPH 2025: la obligatoriedad de instalar ascensores para mejorar la accesibilidad en los edificios. Veremos en qué casos se aplica, qué requisitos hay que cumplir, quién paga, y cómo poner en marcha el proceso. Si eres vecino, presidente de la comunidad o Administrador de Fincas, esta información te interesa.

Accesibilidad obligatoria: adiós a los edificios sin ascensor

Lo que dice la nueva LPH

La Ley de Propiedad Horizontal ahora impone la obligación de instalar ascensores o realizar otras obras de mejora de accesibilidad si se cumplen estas condiciones:

  • Lo solicita un vecino con una discapacidad reconocida oficialmente o mayor de 70 años.
  • El coste total de la obra no supera 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes para cada propietario.
  • La comunidad accede a subvenciones o ayudas públicas que permitan hacer viable económicamente la intervención.

El objetivo es claro: garantizar la movilidad dentro del hogar para quienes más lo necesitan. Con estas medidas, se da un paso importante hacia una vivienda más inclusiva, cómoda y adaptada a las necesidades reales de la población.

¿Y si la comunidad se niega?

No se puede. Cuando se cumplen los requisitos legales, la comunidad está obligada a ejecutar la obra, independientemente de que exista consenso o no entre los propietarios. Ya no es una decisión que se deje a votación o a mayorías. Ignorar esta obligación puede tener consecuencias legales, e incluso derivar en una demanda por vulneración de derechos fundamentales.

Además, si se produjera un accidente o situación de emergencia debido a la falta de accesibilidad, la comunidad podría tener responsabilidad civil por no haber adoptado las medidas necesarias.

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¿Quién paga la instalación del ascensor?

Todos los propietarios tienen que participar en el pago, incluidos los locales comerciales o viviendas en planta baja, salvo que los estatutos comunitarios indiquen expresamente lo contrario. El reparto se hace con base en el coeficiente de participación de cada inmueble, como en cualquier otro gasto común.

Incluso si tú no vas a utilizar el ascensor, tu contribución sigue siendo obligatoria. Sin embargo, también te beneficia: la instalación de un ascensor aumenta notablemente el valor de las viviendas del edificio y mejora la calidad de vida general de los residentes.

¿Qué pasa si la comunidad no tiene dinero?

Es una de las principales preocupaciones que surgen. ¿Y si no hay fondos suficientes? La ley contempla algunas soluciones para facilitar que esta mejora se lleve a cabo:

  • Fraccionamiento del pago: se puede dividir el coste de la instalación en cuotas periódicas más asumibles.
  • Acceso a subvenciones: existen ayudas públicas a nivel estatal, autonómico y local para este tipo de obras. El Administrador de Fincas puede guiar a la comunidad en la solicitud.
  • Financiación externa: algunas entidades financieras ofrecen créditos específicos para obras en comunidades de propietarios.

¿Qué debe hacer la comunidad?

1. Convocar una junta de propietarios

El primer paso es convocar una reunión con este punto en el orden del día. Es importante presentar la solicitud del vecino que requiere la mejora de accesibilidad y explicar qué dice la ley.

2. Solicitar presupuesto y estudio técnico

Una empresa especializada debe realizar un estudio de viabilidad técnica y presentar un presupuesto detallado. Esto incluirá diseño, accesos, licencias y costes estimados.

3. Documentar el cumplimiento de requisitos

Es imprescindible documentar que se cumplen los tres puntos: solicitud válida, límite de coste y viabilidad con ayudas públicas, si corresponde.

4. Ejecutar la obra y tramitar subvenciones

Una vez aprobado el proyecto, se procede a contratar la empresa instaladora. En paralelo, se tramitan las subvenciones disponibles. Es fundamental contar con asesoría profesional para evitar errores en esta etapa.

El papel del Administrador de Fincas

El Administrador de Fincas tiene un rol fundamental en la correcta aplicación de esta normativa. Profesionales como GD Fincas se encargan de:

  • Verificar que se cumplen los requisitos legales exigidos por la LPH.
  • Convocar la junta con la documentación adecuada.
  • Asesorar a los vecinos con claridad y cercanía.
  • Gestionar presupuestos con empresas homologadas.
  • Tramitar ayudas y subvenciones disponibles.
  • Controlar plazos, licencias y ejecución de obra.

Gracias a esta figura, la comunidad evita conflictos internos, ahorra tiempo y garantiza que la obra se realice conforme a la ley y sin errores administrativos.

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Beneficios de instalar un ascensor en la comunidad

  • Mejora la calidad de vida de todos los vecinos, especialmente mayores y personas con movilidad reducida.
  • Aumenta el valor de mercado de las viviendas.
  • Facilita la venta o alquiler de los pisos.
  • Mejora la imagen del edificio.
  • Reduce los conflictos entre vecinos, al aplicar una normativa clara y justa.

La nueva LPH 2025 ha dado un paso decisivo hacia la accesibilidad universal en los edificios residenciales. Instalar un ascensor ya no es una opción, sino un derecho reconocido por ley, siempre que se cumplan las condiciones marcadas. Esto supone un avance importante en inclusión social y en la calidad de vida de muchas personas.

En GD Fincas te ayudamos a aplicar esta normativa con total garantía. Si tu comunidad necesita asesoramiento o quiere empezar el proceso, contacta con nosotros y lo gestionamos todo por ti, paso a paso.